• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. – Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
• Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
• Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
• Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
• Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
• Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
• Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
• Elegir personero y contralor municipal y posesionarlos.
• Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
• Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).
Acuerdo Municipal:
Es cuando la iniciativa de ciudad analizada en dos debates es aprobada por el Concejo, firmada por el Alcalde y publicada en la gaceta oficial. Es de obligatorio cumplimiento.
Bancadas:
El o los concejales elegidos por un mismo partido, movimiento social, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en el Concejo.
Cabildo Abierto:
Es una iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del municipio, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias, podrán celebrarse cabildos abiertos.
Citación:
Es una atribución de Control Político de la Corporación, mediante la cual la administración central y descentralizada del Municipio, por obligación legal, responden el cuestionario formulado previamente por los Corporados.
Inicio de la Sesión:
Verificando el quórum requerido, es decir, la cuarta parte de los miembros del Concejo, se inicia la sesión, ya sea de plenaria o de comisión permanente. Una vez el secretario haya llamado a lista a los concejales, la presidencia declara abierta la sesión y da curso al orden del día.
Invitación:
Es una potestad de la Corporación, mediante la cual puede convocar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación.
Juntas Administradoras Locales:
Son líderes de la comunidad elegidos por elección popular.
Moción:
Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales, o una o varias bancadas por intermedio de sus voceros.
Objeciones:
El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución Política, la Ley y las Ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Plan de Ordenamiento Territorial:
Está concebido como un medio para facilitar el crecimiento y desarrollo de la ciudad y su ruralidad bajo los criterios de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, humana, económica y equidad social, en el que se conjuguen un manejo protector de las potencialidades y fragilidades de los recursos naturales, del medio ambiente y de los demás recursos físicos, económicos y financieros públicos y privados que interfieren en la dinámica del territorio permitiendo una distribución equitativa de oportunidades para su disfrute, en términos de habitabilidad y mejoramiento del entorno natural.
Proyectos de Acuerdo:
Es un documento de iniciativa de la Administración Municipal (Alcalde o Secretarios de Despacho), los Concejales o las J.A.L. avaladas por uno o varios Concejales, en el cual se propone una iniciativa ciudadana que beneficie a la comunidad. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.
Quórum:
Es el número requerido de concejales presentes en sesión para que, tanto la plenaria como las comisiones permanentes puedan deliberar o decidir válidamente.
Quórum Deliberatorio:
Tanto la plenaria de la Corporación como sus comisiones permanentes podrán deliberar válidamente con la presencia de no menos de la cuarta (1/4) parte de sus miembros.
Quórum Decisorio:
Tanto la plenaria de la Corporación como sus comisiones permanentes podrán tomar decisiones válidamente con la presencia de no menos del número entero superior a la mitad de sus miembros
Sesión Plenaria:
Es la reunión de los ventiún (21) concejales, los secretarios de despacho y entes descentralizados del orden Municipal e invitados para tratar asuntos de ciudad que, por constitución y por ley, son de su competencia.