Concejo Municipal Cartago

Preguntas frecuentes
Es una corporación administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determinen la constitución y la ley para el período reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.

• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. – Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

• Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.

• Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

• Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.

• Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

• Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

• Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

• Elegir personero y contralor municipal y posesionarlos.

• Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

• Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.

Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).

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